Informepericial psicológico acoso laboral. Para que el dictamen sea válido debe ser elaborado por un psicólogo colegiado, pero no puede ser nunca el mismo psicólogo que esté tratando a la víctima, puesto que podría entenderse que tiene interés en el proceso, lo que anularía la validez como prueba de su informe.
Ha de partirse, a la hora de fijar la indemnización, de la gravedad de las conductas de acoso laboral que declara probada la sentencia 293/2012, de 25 de septiembre, del Juzgado número uno en el PO núm. 5/2006 (confirmada en apelación por la STSJCYL 655/2014, de 28 de marzo), que alude al “trato despectivo, irrespetuoso, ofensivo y Deboseñalar que el suscrito ha sufrido y continúa sufriendo en la actualidad, actos de hostilidad, que son de dos tipos: - Actos de violencia y maltrato psicológico, y de discriminación inconstitucional perpetrados en mi contra, de manera constante, incesante, sucesiva, y reiterada, los que se manifiestan por acoso abusivo y arbitrario del Lademanda laboral por despido injustificado es una acción legal de reclamación de un trabajador contra un empleador por haber sido despedido sin causa justificada. El trabajador demandante debe probar que el despido fue injustificado y que el empleador violó la ley al despedirlo. Si se gana la demanda, el trabajador puede 2-. Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador podrá ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante los tribunales de justicia, mediante la interposición de una demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, o bien, podrá denunciar directamente ante la Inspección del Trabajo.
Esdecir, para los jueces la denuncia formulada por la mujer y la situación allí descripta de acoso laboral y discriminación por parte de su superior jerárquico quedó corroborada. “Quedó debidamente acreditado que la empleada fue objeto de hostigamiento psicológico, modalidad de violencia laboral expresamente contemplada en el artículo 5
Lanormativa laboral regula, principalmente, en los artículo 179 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS- el procedimiento para solicitar una indemnización de daños y perjuicios a la empresa en caso de que se haya vulnerado algún derecho fundamental de la persona trabajadora. Estos dos artículos son complementarios
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